jueves, 23 de junio de 2016

Circular Gremial Nº 22/2016 – 20/06/2016: ARTÍCULO 5°. Sustitúyese el inciso b) del artículo 114 de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias.

Circular Gremial Nº 22/2016 – 20/06/2016: ARTÍCULO 5°. Sustitúyese el inciso b) del artículo 114 de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias.
Se envía Ley 14814, que en su Artículo 5º modifica el Art. 114, Inc. b) de la ley 10579.
LEY 14814
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Incorpórase como inciso 14 del artículo 38 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/1996) y modificatorias, el siguiente:
“Inciso 14) Para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon”
ARTÍCULO 2°. Incorpórase como artículo 60 bis de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto 1.869/1996) y modificatorias, el siguiente:
“Artículo 60 bis. Por realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario de próstata y/o de colon. El personal gozará de una licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico”.
ARTÍCULO 3°. Incorpórase como inciso k) del artículo 35 del Decreto-Ley N° 9.578/1980 y sus modificatorias, el siguiente:
“Inciso k) Licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención de cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico.”
ARTÍCULO 4°. Incorpórase como artículo 86 bis de la Ley N° 10.384 y sus modificatorias, el siguiente:
“Artículo 86 bis. Se gozará de una licencia de dos (2) días hábiles al año, con goce íntegro de haberes, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon. La realización de esos exámenes se acreditará mediante la presentación de certificado médico.”
ARTÍCULO 5°. Sustitúyese el inciso b) del artículo 114 de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Inciso b) Por examen médico pre-matrimonial y exámenes y/o prácticas de prevención para la salud”
ARTÍCULO 6°. Sustitúyese el inciso b) del artículo 44 de la Ley N° 13.982, por el siguiente:
“Inciso b) Licencias especiales por:
Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
Matrimonio
Nacimiento de hijos
Atención de familiares enfermos
Razones particulares
Maternidad
Enfermedad o accidente
Adopción
Donación de órganos
Examen médico para la prevención de cáncer génito-mamario, de próstata y/o de colon.”
ARTÍCULO 7°. El Poder Ejecutivo llevará adelante campañas de información dirigidas a la población en riesgo de padecer esta enfermedad e implementará acciones de promoción integral para el desarrollo de conductas saludables y de prevención en el ámbito laboral.
ARTÍCULO 8°. Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 9°. Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Gustavo F. SALCEDO
Secretario Gremial
Consejo Directivo Provincial
UDOCBA

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