martes, 15 de diciembre de 2015

Udocba Magdalena Informa. APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTINUIDAD

CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS. UNA COLABORACIÓN AL SECRETARIO INSTITUCIONAL Teniendo en cuenta la cantidad de consultas realizadas por los Secretarios y/o Directores en relación a problemáticas que se presentan al inicio del ciclo escolar,Se redactó este breve documento en el que se responden las preguntas más frecuentes.

APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTINUIDAD Cuando un docente fuera designado como suplente o provisional y no se produjera cese por ninguna acción estatutaria, continuará desempeñándose en el mismo cargo al año siguiente, de manera ininterrumpida, sin importar el Listado por el cual fue designado.

APLICACIÓN DEL ART. 110: Si un suplente se desempeñara hasta el último día del ciclo lectivo (ver calendario de actividades docentes) y a posteriori, finalizara la licencia del reemplazado, le corresponderá el cese. Si el reemplazado NO se presentara el primer día del ciclo lectivo siguiente, por usufructuar una nueva licencia, la escuela deberá convocar al mismo suplente, el que podrá aceptar o no su continuidad. Esta situación se dejará asentada en un Acta.
EL SUPLENTE CON CESE DEJA DE SER PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN. PARA LA APLICACIÓN EL ART. 110, NO SE LO PUEDE CONVOCAR HASTA EL PRIMER DÍA DEL CICLO LECTIVO SIGUIENTE (siempre y cuando el reemplazado no se presentara). En este caso se solicitará a esta SAD, la CONVALIDACIÓN 1 correspondiente.

¿QUÉ ES UNA CONVALIDACIÓN?
Es la rubricación, de parte de la SAD, de una Designación realizada por la escuela. En los casos en los que las Autoridades de un establecimiento educativo designan a un docente (como sucede por aplicación del Art. 110) y en las designaciones por Decreto 258, para que la designación tenga validez, la Secretaria de Asuntos Docentes, con su firma, las valida.

  ¿EN QUÉ OTROS CASOS SE SOLICITA UNA CONVALIDACIÓN?
Cuando se modifican las condiciones de la designación original. Ejemplos: Cambio del reemplazado: Cuando por organización de la institución, al inicio del ciclo lectivo, se modificaran los cursos asignados a los docentes. (Solamente el día de inicio del Ciclo Lectivo)
Excepción: En cualquier momento del año, cuando existiendo “suplentes de suplente” en un mismo cargo u horas, se modificara el reemplazado por renuncia de uno de ellos. Ejemplo: Docente 1 (con cualquier situación de revista) tiene un suplente (Docente 2). El Docente 2 también tiene un suplente (Docente 3) que es nombrado en reemplazo del Docente 2. Si el Docente 2 renunciara, el Docente 3 parará a ser suplente del Docente 1 (es un movimiento que debe informarse en contralor)
Cambio de situación de revista: De suplente a provisional o de provisional a suplente.
En todos los casos, el secretario de la institución deberá realizar un Acta con el docente, en la que se detalle la situación y firmen en conformidad.

¿QUÉ SE DEBE PRESENTAR EN SAD PARA SOLICITAR UNA CONVALIDACIÓN?
•Fotocopia del Acta (autenticada) 2
•Fotocopia de la designación original realizada por la SAD
•Formulario de Convalidación, completo

CAMBIO DE FUNCIONES, RECALIFICACIÓN DE A.R.T.
  En situaciones de Cambios de Funciones o Recalificación de A.R.T, una Junta Médica establece las limitaciones que tiene un docente para realizar la actividad para la cual fue designado.
En el primer caso, sólo para docentes titulares (los cargos u horas suplentes o provisionales se pierden),
en el segundo, en cualquier situación de revista
3. Una vez evaluada la situación, la Junta Médica indicará el Alta con “Cambio de Función” o con Recalificación, según corresponda. Al cambiar las posibilidades laborales del docente, esta SAD indicará un nuevo destino (en la misma escuela, en otra
4 o en un organismo desconcentrado) respetando lo determinado por la Junta Médica.
EL DOCENTE NO DEBERÁ INGRESAR A LA INSTITUCIÓN HASTA TANTO SE LO VUELVA A DESIGNAR BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA JUNTA MÉDICA. Cuando se hiciera efectivo el nuevo destino por Cambio de Funciones, la Toma de Posesión que se realice en la institución, deberá contener, EXPRESAMENTE, el período “desde – hasta” que la Junta Médica determinó, y fotocopia de la misma deberá elevarse a la SAD para la finalización del trámite.
CONTRALOR A través de las planillas de Contralor, la escuela certifica los servicios de su personal (administrativo o docente). Allí se registra toda novedad
5 de la situación de los agentes. La carga de las Altas y Ceses en el HOST
6 se realizan en la SAD, pero, además, deben estar detalladas en el Contralor Mensual
7. Se dará ALTA a los docentes suplentes, provisionales o Titulares Interinos, que tengan una designación realizada por la SAD. Un docente titular interino que, por NO cumplir lo establecido por el Art. 65 (calificación mayor de seis y aptitud psicofísica), es designado nuevamente titular interino para el año siguiente. Administrativamente se lo Cesará el primer día del ciclo lectivo posterior al año de su designación y se le dará una nueva Alta el mismo día (La falta de cese, duplica sueldo y genera una deuda) MOVIMIENTOS Toda modificación en la situación de un docente se registrará como Movimiento
8 a través de la Planilla de Contralor. La escuela, utilizando los códigos que constan al pie del reverso de la misma, los informa en la columna “tipo” (Si no se coloca el código, el personal que realiza la carga, no podrá ingresarlo al HOST). Para que se efectivice la carga, se deberán completar los datos de todas las columnas de la planilla. La opción “proviene de” o “pasa a”, se escribirá con la sigla P/D o P/A, según corresponda.
Novedades que son movimientos: Cambio de curso, cambio de turno, cambio de situación de revista, cambio de función (tanto como para los que se les asigna o limita un cargo jerárquico, como a los que se les otorga lo denominado CAMBIO DE FUNCIONES) La designación de TITULAR DEFINITIVO se registrará como Movimiento (P/D- P/A, según cada caso)
IMPORTANTE: El no registrar los movimientos es una de las causas de falta de cobro de salario de un docente. ALTAS Y CESES En el caso particular de la planilla de Altas y Ceses
9 se tendrá en cuenta al presentar el formulario que, las suplencias deben registrarse, INDEFECTIBLEMENTE, con fecha de alta y cese. En caso de ser suplencias de larga duración (de reemplazados con Asignación de Funciones Jerárquicas o Recalificados por A.R.T o Cambios de Funciones Definitivas) se deberá colocar como fecha de cese el 31 de diciembre del año en curso (mientras no se reciba alguna especificación en contrario) Sin fecha de cese, el sistema no registra el alta
10. En el resto de los casos se pondrá la fecha detallada en la designación y luego se deberá notificar una Prolongación de Servicio (PS) como movimiento, en caso de corresponder.

REFERENCIAS:
(1) Se adjuntan dos formularios, porque entran dos en una hoja A4.
(2) Toda fotocopia que se presente para cualquier acción administrativa, debe estar autenticada.
(3) En situación de Revista Provisional o Suplente, no más allá de la fecha de término de la designación. Corresponde cese según lo establecido en los artículos 109 y 110.
  (4) Para obtener el destino en otra institución diferente a la de la base, se debe contar con la aceptación escrita de las autoridades de la nueva institución.
(5) Novedad: alta, cese, licencias, movimientos.
(6) HOST: Sistema informático a través del cual se emiten los sueldos (entre otras funciones)
(7) La Dirección de Personal (60 entre 10 y 11), a pesar de observar el alta o el cese en la planilla, NO lo registra en el sistema. Esto se debe al proyecto de desconcentración administrativa, llevado adelante por la DGCyE. La falta de presentación de altas y ceses en la SAD impide el cobro de haberes del docente.
(8) Los Movimientos son registrado en el HOST por la Dirección de Personal.
(9) Es posible que en breve se reciba un instructivo específico al respecto.
(10) El poner la palabra “continúa” no permite la carga del docente. Por lo tanto es otra de las causas de falta de cobro de haberes.

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